Formas Legales



Empresario Individual

Podemos iniciar una empresa o actividad como personas individuales, aunque lo hagamos en asociación con otros. Esto significa:
1.-A efectos de responsabilidad, si desarrollamos nuestra actividad como personas físicas, nuestra responsabilidad por deudas empresariales y el devenir del negocio se extiende a todo nuestro patrimonio, presente y futuro, y el de nuestros socios. Por tanto debemos saber los riesgos que asumimos.

-Responsable personal del negocio, (aunque podemos tener ≠ marcas y negocios)
-Responsabilidad personal por las deudas de la empresa (tu pareja también). NO hay distinción/separación patrimonio personal y patrimonio empresarial.

2.-A efectos fiscales: solo pagaremos en función de los beneficios que tengamos, y además, si tenemos un negocio entre dos personas o un despacho u oficina, los beneficios se nos imputaran a partes iguales. En este caso la forma de pagar impuestos es a través de la declaración de la renta “Inkomstenbelasting”, que es lo mismo que paga toda persona. La persona que trabaja para otro, declara sus ingresos por esta vía, en el caso del empresario, la diferencia esta que deberá de calcular su beneficio, y en base a eso paga los impuestos.

3.-Los derechos que nos asisten: salario mínimo, protecciones desempleo, etc. Si trabajamos por nuestra cuenta, no tendremos esos derecho laborales, pues son solo para relaciones laborales.

Formas mercantiles
Por otro lado, si asumimos riesgos grandes en nuestro negocio o actividad, estamos poniendo en marcha algo mas grande, y queremos limitar la explosión al riesgo de nuestro patrimonio personal, seria conveniente que constituyéramos una sociedad, en este caso, tenemos que saber que necesitaremos más capital, mas trámites, y un mayor volumen de negocio para mantener los gastos de la empresa. El beneficio de constituir una corporación o sociedad, es la separación de la persona física, la empresa tiene un nombre propio o personalidad jurídica propia, por tanto, es una persona jurídica distinta de los socios, por tanto, solo comprometemos el dinero que hayamos invertido, y quien actuara será el nombre de la empresa, y no nuestro nombre, aunque nosotros seremos los representantes legales de la empresa.
Las formas más comunes son Besloten Vennootschap-BV , Naamloze Vennootschap–NV.
Con requisitos de Capital mínimo de 18.000 o 45.000 euros, limitación de la responsabilidad, separación propiedad-gestión, más obligaciones legales, posibilidad de transmisión de participaciones-acciones, diferentes impuestos a pagar, etc.
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